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De la LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS Y SU REGLAMENTO |
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14 de octubre de 2011 |
Zazacuala, importante zona arqueológica hidalguense
¿Conoces la zona arqueológica de Zazacuala?
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La LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS Y SU REGLAMENTO, declara: Capítulo VI. De las Sanciones Artículo 52 Al que por medio de incendio, inundación o explosión dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de dos a diez años y multa hasta el valor del daño causado. Al que por cualquier otro medio dañe o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de uno a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Se argumenta que si son terrenos de propiedad privada pueden hacer lo que quieran los propietarios y que se necesita una declaratoria, esta ley señala: Capítulo III. De los Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos Artículo 27. Son propiedad de la Nación, inalienable e imprescriptible los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 5. Son Monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
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