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  El inalienable derecho autoral
 

 

 

Por Lorena Ortiz Lanzagorta:

 
 

 

 
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Derechos de Autor

 
 

 

 

La Ley Federal del Derecho de Autor

 

 

 

 

 

Día mundial del libro y del derecho de autor - UNESCO - 23 de abril de 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  El inalienable derecho autoral
 

Lorena Ortiz Lanzagorta

 

 

 

El derecho de autor que comprende y protege a las obras en general producto de la creación o inspiración del intelecto humano –las pictóricas, grabados, litografías, escultóricas, fotográficas, literarias, musicales, los programas de cómputo, etc– se rige, desde el punto de vista jurídico, por La Ley Federal del Derecho de Autor, instrumento normativo reglamentario del artículo 28 constitucional cuyas disposiciones son de orden público, de interés social cuya protección beneficia al autor mismo.

Entre las principales características de este derecho están las siguientes:

a)    Es inalienable porque en toda cesión de derechos autorales solamente se transfiere el derecho pecuniario, conservando siempre el autor su calidad de tal, y a la muerte del mismo, la sociedad asume la defensa de ese derecho moral.

b)    Es perpetuo porque no tiene límite de duración en el tiempo, esto solamente ocurre respecto del goce del derecho pecuniario o patrimonial.

c)     Es imprescriptible lo que significa que los derechos morales no se pueden perder por el solo transcurso del tiempo en perjuicio del autor y en beneficio de otra persona.

d)    Es irrenunciable esto significa que el autor jamás pierde esta calidad, aunque así lo desee, podrá transmitir o dejar de recibir los beneficios económicos que genere su obra, pero la paternidad sobre la misma es irrenunciable.

         El derecho moral se considera unido a la persona del autor, es decir, el autor conserva sus derechos morales y el ejercicio de los mismos, los transmite a los herederos legítimos o a cualquier otra persona por disposición testamentaria.

         Por su parte, el derecho patrimonial consiste en usar o explotar temporalmente la obra por sí mismo o por terceros con propósitos de lucro y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley; dichos derechos comprenden la reproducción, ejecución y adaptación de la obra, mismas que pueden efectuarse por cualquier medio, según la naturaleza de la obra y de manera particular, por los medios señalados según los tratados y convenios internacionales, signados por nuestro país, pudiéndose transmitir estos derechos por cualquier medio legal. Los derechos patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.

         Las obras se encuentran protegidas aún cuando no estén registradas ni se hagan del conocimiento público o cuando sean inéditas, ya que el registro en nuestro país es de naturaleza declarativa y no constitutiva de derecho.

 
 

 

 

La Cámara de la Industria Editorial Mexicana

Especialistas en propiedad intelectual e industrial:

     
  Ortiz y Ramírez Abogados GELO  
     
  especialistas en propiedad industrial e intelectual  
     
 
   

 

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