El inalienable
derecho autoral
El derecho de autor que comprende y protege a
las obras en general producto de la creación o inspiración del
intelecto humano –las pictóricas, grabados, litografías,
escultóricas, fotográficas, literarias, musicales, los programas de
cómputo, etc– se
rige, desde el
punto de vista jurídico, por La Ley Federal del Derecho
de Autor, instrumento normativo
reglamentario del artículo 28 constitucional cuyas disposiciones son
de orden público, de interés social cuya
protección beneficia
al autor
mismo.
Entre las principales características
de este derecho están las siguientes:
a)
Es inalienable porque en toda cesión de derechos
autorales solamente se transfiere el derecho pecuniario, conservando
siempre el autor su calidad de tal, y a la muerte del mismo, la
sociedad asume la defensa de ese derecho moral.
b)
Es perpetuo porque no tiene límite de duración en el
tiempo, esto solamente ocurre respecto del goce del derecho
pecuniario o patrimonial.
c)
Es imprescriptible lo que significa que los derechos
morales no se pueden perder por el solo transcurso del tiempo en
perjuicio del autor y en beneficio de otra persona.
d)
Es irrenunciable esto significa que el autor jamás
pierde esta calidad, aunque así lo desee, podrá transmitir o dejar
de recibir los beneficios económicos que genere su obra, pero la
paternidad sobre la misma es irrenunciable.
El derecho moral se
considera unido a la persona del autor, es decir, el autor conserva
sus derechos morales y el ejercicio de los mismos, los transmite a
los herederos legítimos o a cualquier otra persona por disposición
testamentaria.
Por su parte, el derecho
patrimonial consiste en usar o explotar temporalmente la obra por sí
mismo o por terceros con propósitos de lucro y de acuerdo con las
condiciones establecidas por la Ley; dichos derechos comprenden la
reproducción, ejecución y adaptación de la obra, mismas que pueden
efectuarse por cualquier medio, según la naturaleza de la obra y de
manera particular, por los medios señalados según los tratados y
convenios internacionales, signados por nuestro país, pudiéndose
transmitir estos derechos por cualquier medio legal.
Los derechos
patrimoniales están vigentes durante la vida del autor y, a partir
de su muerte, cien años más.
Las obras se
encuentran protegidas aún cuando no estén registradas ni se hagan
del conocimiento público o cuando sean inéditas, ya que el registro
en nuestro país es de naturaleza declarativa y no constitutiva de
derecho. |