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La piratería
La reproducción de obra sin
autorización de su autor. La Ley Federal del Derecho de Autor que
tiene como finalidad garantizar al autor la participación en el
beneficio pecuniario o el reconocimiento resultante de la
utilización de su obra original, sanciona como ilegal la
reproducción de dicha obra sin su autorización, problemática que es
conocida hoy en día con el término de “piratería”.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley, nadie puede publicar o utilizar en cualquier
forma una obra sin autorización previa del autor, autorización que
generalmente lleva consigo una retribución a este último.
Ninguna legislación
establece con precisión el concepto de piratería autoral, sin
embargo, siguiendo al autor Loredo Hill se puede definir como “la
explotación, reproducción o utilización de una obra protegida por la
Ley Federal de Derechos de Autor, sin la autorización de su creador
intelectual o quien represente legalmente sus derechos”.
La piratería autoral surge
como tal en el periodo de la posguerra, y su aparición se debió al
gran avance tecnológico que ha permitido el desarrollo de nuevas
técnicas de fijación, conservación y reproducción de imágenes y
sonidos, así como al perfeccionamiento de las técnicas de impresión,
siendo ésta la principal causa del auge de la piratería en materia
de publicación ilegal de libros.
Y la división del mundo en
dos grandes bloques, en lo político, económico, ideológico,
religioso, cultural y social, en países desarrollados y
subdesarrollados o en vías de desarrollo, provocó que los primeros
prácticamente monopolizaran tanto la tecnología como la economía, y
los segundos, aquellos en los que se ha obstaculizado el acceso a
niveles superiores de progreso y de cultura, fueran aquellos donde
proliferara la piratería autoral.
La piratería ha afectado a
diversos sectores, ya que las reproducciones de obra no sólo afectan
a los autores, sino también a los editores legalmente establecidos,
pues suponen una competencia desleal hecha por personas que no han
invertido las sumas necesarias para establecer empresas que
funcionen legalmente.
Es de todos conocido que
actualmente existen en el mercado nacional e internacional muchas
empresas que se dedican a la venta, elaboración, copiado,
duplicación, reproducción y renta de fonogramas y videogramas y que
no cubren los derechos autorales correspondientes, sin contar, por
supuesto, con la autorización de los legítimos productores para su
comercialización y difusión.
En el plano internacional,
lo más conocido y común son el plagio y la falsificación. La UNESCO
sostiene que ambos suponen la utilización no autorizada de una obra.
Este organismo especializado de la Organización de las Naciones
Unidas establece: “El plagio consiste en copiar los escritos de un
tercero y presentarlos como propios”. “La falsificación equivale a
reproducir, representar o comunicar una obra protegida sin
autorización, independientemente del medio utilizado”.
Del mismo modo, afirma la
UNESCO que “el lenguaje común ha consagrado dos expresiones
adicionales: piratería y contrabando. Sin embargo, en estos casos la
infracción se refiere al uso indebido del soporte material de la
obra intelectual o del objeto que la contiene, y la piratería
equivale a la reproducción no autorizada de una obra grabada o
publicada y a su venta subrepticia”.
Este tipo de comerciantes se
multiplica día a día al encontrar en esta actividad ilícita una
fuente garantizada y hasta ahora casi impune. La piratería encuentra
también un campo adecuado para sus actividades ilícitas en el área
de las transmisiones vía satélite, televisión por cable y programas
de cómputo, pues, como se señaló anteriormente, el factor
tecnológico ha superado ampliamente el alcance de la norma jurídica
aplicable.
Así, el grado del daño que
causa la piratería autoral es tremendo porque no sólo lesiona a los
autores, intérpretes y ejecutantes, sino también a los editores
organizados legalmente así como a las empresas de radiodifusión, de
televisión, a los productores de cine, videocasetes, fonogramas y
programas de cómputo, y no para ahí, su daño alcanza al fisco y al
Seguro Social e INFONAVIT y a la población en general ya que, al
mantenerse en la clandestinidad, los piratas autorales dejan de
pagar impuestos y cuotas obrero patronales con lo cual propician el
desempleo y el subempleo. |
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