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Tulancingo, Hidalgo, México

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  La piratería
 

 

   

Por Lorena Ortiz Lanzagorta:

 
     
  El inalienable derecho autoral  
 

El ISBN

 
 

Derechos de Autor

 
 

La Ley Federal del Derecho de Autor

 

 

Leyes y Reglamentos en la materia

 

 

Día mundial del libro y del derecho de autor - UNESCO - 23 de abril de 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  La piratería
 

Lorena Ortiz Lanzagorta

 

 

 

La reproducción de obra sin autorización de su autor. La Ley Federal del Derecho de Autor que tiene como finalidad garantizar al autor la participación en el beneficio pecuniario o el reconocimiento resultante de la utilización de su obra original, sanciona como ilegal la reproducción de dicha obra sin su autorización, problemática que es conocida hoy en día con el término de “piratería”.

         De acuerdo con lo establecido en la Ley, nadie puede publicar o utilizar en cualquier forma una obra sin autorización previa del autor, autorización que generalmente lleva consigo una retribución a este último.

         Ninguna legislación establece con precisión el concepto de piratería autoral, sin embargo, siguiendo al autor  Loredo Hill se puede definir como “la explotación, reproducción o utilización de una obra protegida por la Ley Federal de Derechos de Autor, sin la autorización de su creador intelectual o quien represente legalmente sus derechos”.

         La piratería autoral surge como tal en el periodo de la posguerra, y su aparición se debió al gran avance tecnológico que ha permitido el desarrollo de nuevas técnicas de fijación, conservación y reproducción de imágenes y sonidos, así como al perfeccionamiento de las técnicas de impresión, siendo ésta la principal causa del auge de la piratería en materia de publicación ilegal de libros.

         Y la división del mundo en dos grandes bloques, en lo político, económico, ideológico, religioso, cultural y social, en países desarrollados  y subdesarrollados o en vías de desarrollo, provocó que los primeros prácticamente monopolizaran tanto la tecnología como la economía, y los segundos, aquellos en los que se ha obstaculizado el acceso a niveles superiores de progreso y de cultura, fueran aquellos donde proliferara la piratería autoral.

         La piratería ha afectado a diversos sectores, ya que las reproducciones de obra no sólo afectan a los autores, sino también a los editores legalmente establecidos, pues suponen una competencia desleal hecha por personas que no han invertido las sumas necesarias para establecer empresas que funcionen legalmente.

         Es de todos conocido que actualmente existen en el mercado nacional e internacional muchas empresas que se dedican a la venta, elaboración, copiado, duplicación, reproducción y renta de fonogramas y videogramas y que no cubren los derechos autorales correspondientes, sin contar, por supuesto, con la autorización de los legítimos productores para su comercialización y difusión.

         En el plano internacional, lo más conocido y  común son el plagio y la falsificación. La UNESCO sostiene que ambos suponen la utilización no autorizada de una obra. Este organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas establece: “El plagio consiste en copiar los escritos de un tercero y presentarlos como propios”. “La falsificación equivale a reproducir, representar o comunicar una obra protegida sin autorización, independientemente del medio utilizado”.

         Del mismo modo, afirma la UNESCO que “el lenguaje común ha consagrado dos expresiones adicionales: piratería y contrabando. Sin embargo, en estos casos la infracción se refiere al uso indebido del soporte material de la obra intelectual o del objeto que la contiene, y la piratería equivale a la reproducción no autorizada de una obra grabada o publicada y a su venta subrepticia”.

         Este tipo de comerciantes se multiplica día a día al encontrar en esta actividad ilícita una fuente garantizada y hasta ahora casi impune. La piratería encuentra también un campo adecuado para sus actividades ilícitas en el área de las transmisiones vía satélite, televisión por cable y programas de cómputo, pues, como se señaló anteriormente, el factor tecnológico ha superado ampliamente el alcance de la norma jurídica aplicable.

         Así, el grado del daño que causa la piratería autoral es tremendo porque no sólo lesiona a los autores, intérpretes y ejecutantes, sino también a los editores organizados legalmente así como a las empresas de radiodifusión, de televisión, a los productores de cine, videocasetes, fonogramas y programas de cómputo, y no para ahí, su daño alcanza al fisco y al Seguro Social e INFONAVIT y a la población en general ya que, al mantenerse en la clandestinidad, los piratas autorales dejan de pagar impuestos y cuotas obrero patronales con lo cual propician el desempleo y el subempleo.  

 
 
 

 

La Cámara de la Industria Editorial Mexicana

 

 

Especialistas en propiedad intelectual e industrial:

     
  Ortiz y Ramírez Abogados GELO  
     
  especialistas en propiedad industrial e intelectual  
     
 
   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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