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¿Escribes? ¿Cantas? ¿Pintas?
¿Compones canciones? ¿Interpretas melodías?.... ¡No permitas que
nadie copie tus creaciones!
La Ley Federal del Derecho de Autor, tiene por
objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación;
protección de los derechos de los autores, de los artistas
intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los
productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con
sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de
propiedad intelectual.
De acuerdo con la LFDA, AUTOR es la
persona física que ha creado una obra literaria y artística, y los
derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de
las obras de las siguientes ramas:
I.- Literaria |
II.- Musical, con o sin letra |
III. Dramática |
IV.- Danza |
V.- Pictórica o de dibujo |
VI.- Escultórica o de carácter plástico
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VII.- Caricatura e historieta |
VIII.- Arquitectónica |
IX.- Cinematográfica |
X.- Programas de radio y televisión |
XI.- Programas de Cómputo |
XII.- Fotográfica |
XIII.- Obras
de arte aplicado que incluyen el diseño o textil. |
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