EL TEMPLO DE SAN JOSÉ
Por
Gloria Valencia Vargas
Es uno de los monumentos
religiosos ignorado, poco mencionado y con pocos datos de su
construcción, sin embargo, este edificio forma parte importante del
conjunto de la catedral y se ubica junto al obelisco conmemorativo
dedicado al presbítero Nicolás García de San Vicente.
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Don José Cossío y Soto en 1946
y la Revista Horizontes publicada en 1967, anotan lo siguiente:
“La iglesia de San José no se
sabe cuándo se construyó, pero sí, que hace 50 años que se reparó hasta dejarla
como está hoy (1939); dicha reparación fue realizada bajo la dirección del
maestro flebotomiano don Ignacio Muñiz. Algunas dependencias de esta iglesia
fueron destinadas para un asilo que fue confiscado hace poco tiempo por las
autoridades”.
Don Roberto Ocádiz
hace una descripción más amplia de este Templo:
“El Templo de San José situado
al lado norte del atrio de la Catedral, cerca del monumento dedicado al
filántropo don Nicolás García de San Vicente; esta pequeña Iglesia fue
construida por el año de 1843 y en ella se dejan ver algunas líneas obtenidas en
Catedral aunque sin conjunto; son de interés en su interior dos pinturas de
Sánchez Salmerón, retiradas en julio de 1940, en vista del estado de la iglesia
descuidada también con sendas goteras, las pinturas provisionalmente están en el
sagrario de Catedral y sin fijar.”
Según el INVENTARIO DE BIENES
INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LAS POBLACIONES DE: CUAUTEPEC - TULANCINGO.
Consejo Nacional Para la Cultura y las Artes apunta que: El Templo de San José
fue construido en 1843.
En la década de los años noventa
este templo fue restaurado nuevamente y luce como hoy en la actualidad, pintura
y madera nuevas en la pared son parte de la remodelación del templo y luce
atractivo. No obstante, el frente de este edificio ha sido convertido en un
estacionamiento y excusados públicos, violando la Ley Federal de Zonas y
Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Artículo 35.
Son monumentos históricos los bienes vinculados con la histórica de la nación, a
partir del establecimiento de la cultura hispánica del país, en los términos de
la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.
Artículo 36.
Por determinación de esta ley son monumentos Históricos: 1. Los inmuebles
construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos;
arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualquiera
otros, dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un
culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales
o benéficos; al servicio y ornato público…
Artículo 42.
En las zonas de monumentos y en interior y exterior de éstos, todo anuncio,
aviso, carteles, cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o
lubricantes; los postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y
conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado; así como los
kioscos y templetes, puestos o cualquiera otras construcciones permanentes o
provisionales se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije esta ley y
su reglamento.
Es molesto para
quienes aman y respetan a esta ciudad de Tulancingo observar este tipo de
acciones, que solo afectan el patrimonio histórico.