REGLAMENTO DE SALUBRIDAD
Por Gloria Valencia
Mientras que el país pasa por momentos difíciles, una deuda interna y externa
impagable, el 40% de la población en pobreza, primer lugar en el mundo con más
casos de muerte por diabetes, primer lugar en obesidad infantil y enfermedades
relacionadas, y otros graves problemas como son: la inseguridad, daño al medio
ambiente, pérdida de la soberanía entre otras.
Mientras todo esto sucede, gran parte de la población mexicana se encuentra
“aletargada” viendo pasar la vida, como si nada malo existiera y con gran
resignación acepta todas las decisiones de los gobernantes quienes no atienden
las necesidades del pueblo sino sus intereses particulares.
Mientras
los legisladores se la pasan muy a gusto disfrutando de las altas dietas que
perciben mes con mes, muchos problemas cotidianos que afectan a los municipios a
nivel estatal y federal se encuentran sin resolver debido a la falta de leyes y
reglamentos, los legisladores se hallan vacionando, faltando a las sesiones o
durmiéndose en ellas sin revisar las leyes que beneficien a la ciudadanía,
haciendo que el trabajo legislativo se encuentre atorado y que la mayor parte de
las iniciativas se vayan a la congeladora.
Para otros
diputados el trabajo consiste en bajar recursos para sus estados y municipios,
para obras que beneficien a los presidentes o gobernadores sin que atiendan las
necesidades apremiantes de la población.
Es en los ayuntamientos donde el trabajo de los regidores se ve muy
rezagado, de vez en cuando aprueban algún reglamento y ya se sienten muy
satisfechos, cuando en otros asuntos no se puede poner orden porque no está
reglamentado. Con todas estas omisiones los inspectores o peritos no realizan su
trabajo argumentando que no pueden actuar porque la ley no se los permite o que
no es muy clara.
Hablando de reglamentos hace 100 años en la ciudad de Pachuca, se publicó
el Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad 1917.
ALFREDO RODRIGUEZ,
Gobernador y Comandante Militar
del Estado de Hidalgo, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias con que me hallo investido
por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD DEL
ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales.Art.1°
Art. 1°
El Consejo de Salubridad estará formado por ahora, del número de miembros que
señala el artículo 5° de la Ley de Organización del Servicio Sanitario, expedida
el 11 de noviembre de 1915. Tendrá, además los delegados y empleados que señala
la misma ley.
Art.3°
Las atribuciones y obligaciones del Consejo son las comprendidas en el artículo
9° de la citada ley, y las que menciona este Reglamento respecto de la
aplicación de penas por infracción a las disposiciones sanitarias.
Aquí las del trabajo de la Comisión de Epidemiologia:
I
Determinar la causa probable o segura de la aparición de una epidemia y proponer
los medios adecuados para extinguirla.
II
Seguir la marcha de las epidemias y dar cuenta de sus trabajos semanariamente o
antes si lo juzga la Comisión, o lo dispone el Consejo.
Art. 36. La Comisión de panteones, inhumaciones, exhumaciones,
traslación y cremación de cadáveres tendrá a su cargo estudiar y proponer la
reglamentación de las condiciones higiénicas de los panteones inhumaciones,
exhumaciones, traslación de cadáveres y su cremación y vigilar el cumplimiento
de los reglamentos correspondientes.
Ojalá que los Regidores tomen su trabajo en serio y hagan recorridos
continuos al panteón, a los mercados, detecten tiraderos clandestinos, hay mucho
que hacer.