Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en París con
motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de
octubre al 16 de noviembre de 1995,
Poniendo de
relieve que corresponde a los Estados
Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza,
género, lengua, origen nacional, religión o discapacidad, así como
en el combate contra la intolerancia,
adoptan y proclaman solemnemente la
siguiente
Declaración de
Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a adoptar todas las medidas
positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras
sociedades, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además
una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todos
los pueblos,
Declaramos lo que sigue:
Artículo 1 Significado de la tolerancia
1.1 La
tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la
rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas
de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento,
la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en
la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además
una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace
posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la
cultura de paz.
1.2
Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o
indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de
reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades
fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para
justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La
tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los
Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos
humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la
democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo
y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los
instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
1.4
Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la
tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a
las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda
persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta
que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el
hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la
diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su
comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y
a ser como son. También significa que uno no ha de imponer
sus opiniones a los demás.
Artículo 2 La función del Estado
2.1 En el
ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la
legislación, en la aplicación de la ley y en el ejercicio de los
poderes judicial y administrativo. Exige también que toda persona
pueda disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin ninguna
discriminación. La exclusión y la marginación pueden conducir a la
frustración, la hostilidad y el fanatismo.
2.2 A fin
de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de
ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de
derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva
legislación, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a
todos los grupos e individuos de la sociedad.
2.3 Para
que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos,
las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter
multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber
paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La
intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos
vulnerables y de su exclusión de la participación social y política,
así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como
confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los
Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tienen
derecho a ser diferentes".
Artículo 3 Dimensiones sociales
3.1 En el
mundo moderno, la tolerancia es más esencial que nunca. Nuestra
época se caracteriza por la mundialización de la economía y una
aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la
interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del
desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación
de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por su diversidad,
la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, lo que
representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta
amenaza es universal y no se circunscribe a un país en particular.
3.2 La
tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la
familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la
inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y
solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades,
mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de
trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función
constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos,
difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el
peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e
ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y
los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan
falta, para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los
individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar
especial atención a los grupos vulnerables socialmente
desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en
vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud;
respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y facilitar su
promoción e integración social y profesional, en particular mediante
la educación.
3.4 A fin
de coordinar la respuesta de la comunidad internacional a este reto
universal, se deben realizar y crear, respectivamente, estudios y
redes científicos apropiados, que comprendan el análisis, mediante
las ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las medidas
preventivas eficaces, así como la investigación y la observación
destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros en materia de
formulación de políticas y acción normativa.
Artículo 4 Educación
4.1 La
educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia. La
primera etapa de la educación para la tolerancia consiste en enseñar
a las personas los derechos y libertades que comparten, para que
puedan ser respetados y en fomentar además la voluntad de proteger
los de los demás.
4.2 La
educación para la tolerancia ha de considerarse un imperativo
urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y
racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos
culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la
intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la
exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir
al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia
entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales,
culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La
educación para la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar
las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y
ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio
independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético.
4.4 Nos
comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación sobre
ciencias sociales y de educación para la tolerancia, los derechos
humanos y la no violencia. Para ello hará falta conceder una
atención especial al mejoramiento de la formación del personal
docente, los planes de estudio, el contenido de los manuales y de
los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas
tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a
los demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de
apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las
diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos
o de resolverlos por medios no violentos.
Artículo 5 Compromiso para la acción
Nos
comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia mediante
programas e instituciones en los ámbitos de la educación, la
ciencia, la cultura y la comunicación.
Artículo 6 Día Internacional para la Tolerancia
A fin de
hacer un llamamiento a la opinión pública, poner de relieve los
peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción en
pro del fomento de la tolerancia y de la educación en favor de ésta,
proclamamos solemnemente Día Internacional para la Tolerancia el día
16 de noviembre de cada año. |