por César Cruz Islas
El 12 de septiembre
fue aprobada por unanimidad la Ley de Justicia para Adolescentes
del Estado de Hidalgo. Ley cuyo objeto principal es, por un
lado, modificar los criterios de imputabilidad a toda persona mayor
de 12 años y menor de 18 años que realizan actos probablemente
constitutivos de delito, y, por otro, asegurar que quienes se
encuentren en este caso tengan las garantías procesales
correspondientes.
Sus promotores estiman
que con esta Ley terminará la impunidad con la que hasta cierto
grado gozaban los menores infractores, quienes al cumplir la mayoría
de edad quedaban libres independientemente de la gravedad del delito
cometido. Así por ejemplo, un joven homicida de 17 años y 11 meses
de edad, no podía ser procesado como tal al no estar considerado
como responsable de sus actos.
La Ley prevé sanciones
máximas de hasta siete años de reclusión a los infractores de 16 a
18 años responsables de delitos graves como violación, homicidio o
secuestro, y de hasta cinco años para los menores de 14 a 15 años
cumplidos. También posibilita los trabajos de servicio a la
comunidad, la libertad asistida y el internamiento domiciliario.
Quienes se oponen a la
Ley, por el contrario, esgrimen que los menores no son responsables
en tanto sus actitudes responden a cuestiones socioeconómicas y
culturales fuera de su control. Es decir, son víctimas de un entorno
adverso en el que se suman aspectos como violencia intrafamiliar,
pobreza, bajo nivel educativo y falta de oportunidades de desarrollo
personal. Aducen por ello que es responsabilidad del estado cumplir
primero como garante del desarrollo social y humano, que como estado
persecutor y punitivo.
Desde luego no se
trata de visiones opuestas, sino más bien complementarias. Por lo
que el quid del asunto estriba, y de ahí la gran dificultad para
encontrar acuerdo general, en responder dónde acaba la
responsabilidad de unos y empieza la responsabilidad de otros. Más
en una edad donde transgredir las normas establecidas es
prácticamente una necesidad autoafirmativa.
Transgresiones que
pueden ser tan inocuas como irse de pinta o llegar tarde a casa.
Pero que en algunos casos pueden llegar a afectar la propiedad o
integridad física de terceros. Cito un ejemplo: en Zacatecas, un
grupo de jóvenes, deseosos quizá de emociones fuertes, prendió fuego
a un indigente después de rosearlo con gasolina.
Al tratarse de jóvenes
con buena posición económica, sirve este ejemplo también para
apuntar que no necesariamente delinquen aquellos privados de
oportunidades. Y aunque sí puede ser que sean estos últimos los que
tienen más posibilidades de permanecer recluidos en un centro
tutelar, no es posible establecer generalizaciones.
La conducta antisocial
y delictiva, nos dice Andrés Cuevas,
estará guiada por una mezcla de sentimientos: los de injusticia
familiar y social, los deseos de autoafirmación, los de reto a la
autoridad y los de autoagresión. En otros casos será la timidez, el
aislamiento, el temor al abandono o la búsqueda de aprobación de
grupo, lo que origine que se subordinen para robar, involucrarse en
el tráfico de drogas o cometer otros delitos.
En el caso de los
adolescentes, sin embargo, la autoafirmación pudiera tener mayor
peso:
Hace algún tiempo, el
encargado de un centro penitenciario me comentaba que en los centros
de readaptación social para adultos todos son inocentes, pues nadie
reconoce haber cometido delito alguno. En los consejos tutelares
para menores, en cambio, detallar el motivo de la reclusión es
cuestión del estatus que representa estar entre los más recios.
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