JARDINES HISTÓRICOS
(Carta de Florencia -
1981)
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Una colaboración
de
Gloria Valencia
Adoptada por ICOMOS en
Diciembre de 1982
PREÁMBULO
Reunido en Florencia el 21 de Mayo de 1981, el
Comité Internacional de Jardines Históricos ICOMOS-IFLA
ha decidido elaborar una carta relativa a la
salvaguardia de los jardines históricos que llevará
el nombre de esta ciudad. Esta Carta ha sido
redactada por el Comité y adoptada el 15 de
Diciembre de 1982 por el ICOMOS con vistas a
completar la Carta de Venecia en esta materia
específica.
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1.
"Un jardín histórico es una composición
arquitectónica y vegetal que, desde el punto de
vista de la historia o del arte, tiene un interés
público". Como tal, está considerado como un
monumento.
Artículo 2.
"El jardín histórico es una composición de
arquitectura cuyo material es esencialmente vegetal
y, por lo tanto, vivo, perecedero y renovable".
Su aspecto es, pues, el resultado de un perpetuo
equilibrio entre el movimiento cíclico de las
estaciones, del desarrollo y el deterioro de la
naturaleza, y de la voluntad artística y de
artificio que tiende a perpetuar su estado.
Artículo 3.
Dado que es un monumento, el jardín histórico debe
estar protegido según el espíritu de la Carta de
Venecia. No obstante, en tanto en cuanto se trata de
un monumento vivo, su protección se atiene a reglas
específicas, que son objeto de la presente Carta.
Artículo 4.
Determinan la composición arquitectónica de un
jardín histórico:
·
su trazado y los diferentes perfiles del terreno.
·
sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de
colores, distancias, alturas respectivas.
·
sus elementos constructivos o decorativos.
·
las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del
cielo.
Artículo 5.
Expresión de lazos estrechos entre la civilización y
la naturaleza, lugar de deleite, propicio a la
meditación o al ensueño, el jardín adquiere el
sentido cósmico de una imagen idealizada del mundo,
un "paraíso" en el sentido etimológico del término,
pero que da testimonio de una cultura, de un estilo,
de una época y, en ocasiones, de la originalidad de
un creador artístico.
Artículo 6.
La denominación de jardín histórico se aplica lo
mismo a jardines modestos que a grandes parques de
composición formalista o de naturaleza paisajista.
Artículo 7.
Esté o no unido a un edificio, del cual forme un
complemento inseparable, el jardín histórico no
puede desligarse de su propio entorno urbano o
rural, artificial o natural.
Artículo 8.
Un sitio histórico es un paisaje definido, evocador
de un acontecimiento memorable: el emplazamiento de
un suceso importante de la historia, origen de un
mito ilustre o de un combate épico, motivo de un
cuadro célebre...
Artículo 9.
La protección de los jardines históricos exige que
estén identificados e inventariados. Precisa
intervenciones diferentes, a saber: de
mantenimiento, de conservación y de restauración. En
ciertos casos, es recomendable la recuperación. La
autenticidad de un jardín histórico es tanto una
cuestión de diseño y proporción de sus partes como
de su composición ornamental, o de la elección de
los vegetales y materiales inorgánicos que lo
constituyen.
MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN,
RECUPERACIÓN
Artículo 10.
Toda operación de mantenimiento, conservación,
restauración o recuperación de un jardín histórico,
o de una de sus partes, debe tener en cuenta
simultáneamente todos sus elementos. Separar los
tratamientos podría alterar la unidad del conjunto.
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
Artículo 11.
El mantenimiento de los jardines históricos es una
operación de importancia primordial que debe ser
continua. Siendo vegetal su material principal, la
conservación del jardín en su estado habitual
requiere tanto reposiciones concretas, que sean
necesarias, como un programa a largo plazo de
renovaciones periódicas (erradicación completa
seguida de replantaciones con ejemplares
suficientemente formados).
Artículo 12.
La elección de las especies de árboles, arbustos,
plantas y flores que deben replantarse
periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los
usos establecidos y aceptados en cada zona botánica
y hortícola, con el objetivo de identificar las
especies originales y preservarlas.
Artículo 13.
Los elementos de arquitectura, escultura y
decoración, fijos o móviles, que son parte
integrante del jardín histórico no deben ser
retirados o desplazados más que en la medida que lo
exija su conservación o restauración. La sustitución
o restauración de elementos en peligro ha de hacerse
según los principios de la Carta de Venecia, y
debe indicarse la fecha de
toda sustitución.
Artículo 14.
El jardín histórico debe ser conservado en un
entorno apropiado. Toda modificación del medio
físico que ponga en peligro el equilibrio ecológico
debe ser proscrita. Estas reglas se refieren al
conjunto de la infraestructura, tanto externa como
interna (canalización, sistemas de riego, caminos,
estacionamientos, tapias, dispositivos de
vigilancia, atracciones para el visitante, etc.).
RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN
Artículo 15.
Ningún trabajo de
restauración y, sobre todo, de recuperación de un
jardín histórico deberá abordarse sin realizar
previamente una amplia investigación que incluya
todos los testimonios procedentes de la excavación y
la recopilación de todos los datos relativos al
jardín en cuestión y a otros similares, a fin de
asegurar que dicho trabajo se realiza con total
garantía científica. Antes de iniciar la ejecución
de las obras, debe prepararse un proyecto basado en
la antedicha investigación, el cual será sometido a
consideración de un grupo de expertos para su examen
y aprobación conjunta.
Artículo 16.
La obra de restauración debe respetar los sucesivos
estadios de la evolución experimentada por el jardín
en cuestión. En principio, no debe concederse mayor
relevancia o prioridad a un período en detrimento de
los demás, a no ser en casos excepcionales en los
que el estado de degradación o destrucción que
afecte a ciertas partes del jardín sea de tal
envergadura que aconseje su recuperación, la cual
debe basarse en los vestigios que subsistan o en una
evidencia documental irrefutable. Tal reposición
puede resultar más justificada en las partes del
jardín más próximas al edificio principal para poner
de relieve su significado en el conjunto del diseño.
Artículo 17.
Cuando un jardín haya desaparecido totalmente o sólo
queden vestigios que sirvan para hacer conjeturas
sobre sus sucesivos estadios, no ha lugar a
emprender una reconstrucción que en modo alguno
sería una intervención en un jardín histórico.
En tales circunstancias, una obra que se inspirase
en formas tradicionales, realizada sobre el solar de
un antiguo jardín, o en un espacio donde nunca
existió otro, respondería simplemente al campo de la
evocación o de la creación original, y no se le
podría aplicar, en ningún caso, el calificativo de
jardín histórico.
UTILIZACIÓN
Artículo 18.
Si bien todo jardín histórico está destinado a ser
visto y recorrido, su acceso debe ser restringido en
función de su extensión y su fragilidad, de forma
que se preserven su integridad física y su mensaje
cultural.
Artículo 19.
Por su naturaleza y
vocación, el jardín histórico es un lugar apacible
que favorece el contacto humano, el silencio y la
escucha de la naturaleza. Esta concepción de
su uso cotidiano tiene su contrapunto en la
utilización excepcional del jardín histórico como
lugar de fiesta. Conviene definir las condiciones
para el uso extraordinario de los jardines
históricos de tal manera que la excepcional
celebración de una fiesta contribuya a realzar el
espectáculo del jardín, y no a desnaturalizarlo o
degradarlo.
Articulo 20.
Si en la vida cotidiana los jardines pueden
acomodarse a la práctica de los juegos tranquilos,
conviene crear, en zonas contiguas a los jardines
históricos, terrenos apropiados a los juegos
agitados y violentos y a los deportes, de tal manera
que se dé respuesta a esta demanda social sin que
perjudique a la conservación de los jardines y
sitios históricos.
Artículo 21.
Los trabajos de mantenimiento o de conservación cuyo
calendario viene impuesto por las estaciones, o las
pequeñas operaciones que contribuyen a restituir la
autenticidad, deben tener siempre prioridad sobre
las servidumbres de utilización. La organización de
toda visita a un jardín histórico debe estar
sometida a reglas que garanticen la preservación del
espíritu del lugar.
Artículo 22.
Cuando un jardín está cerrado por muros, no deben
suprimirse éstos sin considerar previamente todas
las consecuencias perjudiciales que podrían
producirse en cuanto a modificación del ambiente y
protección de dicho jardín.
PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
Artículo 23.
Corresponde a las
autoridades responsables tomar, con el asesoramiento
de expertos competentes, las disposiciones legales y
administrativas apropiadas para identificar,
inventariar y proteger los jardines históricos.
Su protección debe integrarse en los planes de
utilización del suelo y en los documentos de
ordenación y planificación del territorio.
Corresponde igualmente a las autoridades
responsables tomar, con el asesoramiento de expertos
competentes, las disposiciones económicas tendentes
a favorecer el mantenimiento, la conservación, la
restauración y, cuando sea necesaria, la
recuperación de los jardines históricos.
Artículo 24.
El jardín histórico es uno de los elementos del
patrimonio cuya supervivencia, en razón de su
naturaleza, exige mayores cuidados continuos por
medio de personas cualificadas.
Conviene que una enseñanza
apropiada asegure la formación de estas personas, ya
se trate de historiadores, arquitectos, paisajistas,
jardineros o botánicos.
Debe velarse para asegurar también la producción
regular de los vegetales incluidos en la composición
de los jardines históricos.
Artículo 25.
El interés por los jardines históricos deberá ser
estimulado por todo tipo de actuaciones capaces de
revalorizar este patrimonio y hacerlo conocer y
apreciar mejor: promoción de la investigación
científica, intercambio internacional y difusión de
la información, publicaciones y trabajos de
divulgación, estímulo del acceso controlado del
público, sensibilización a través de los medios de
comunicación en cuanto a la necesidad de respetar la
naturaleza y el patrimonio histórico. Los más
sobresalientes jardines históricos serán propuestos
para figurar en la Lista del Patrimonio Mundial.
Nota Breve
Estas son las recomendaciones aplicables al conjunto
de jardines históricos del mundo.
Esta Carta podrá ser completada ulteriormente con
cláusulas adicionales aplicables a tipos específicos
de jardines, incluyendo una sucinta descripción de
dichos tipos.
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